Estos eran los castigos por “robarse a la novia” en GDL en el siglo XX

El rapto en Jalisco durante la segunda mitad del siglo XIX y principios del XX, era un delito contra las familias, la moral pública y las buenas costumbres; sin embargo, era una práctica común entre los jóvenes que deseaban formar una nueva familia.

Cabe destacar que, en la mayoría de los casos de rapto de aquella época, la pareja de novios planeaba con antelación su huida del hogar paterno, que por la falta de recursos o de la negativa de sus familiares a aceptar la relación, veían en la huida una solución para vivir juntos.

Cuando regresaban, era la mujer quien vivía con los señalamientos de fomentar el deshonor en su familia, para él podían presentarse cargos por raptar a una mujer.

Los cargos para él se incrementaban si la mujer tenía 12 años y disminuían si eran mayores.

El contacto sexual no era un elemento del rapto, el hecho en sí del delito era sacar a la mujer de la custodia de sus padres, de su esposo o de su guardián.

Era considerado un robo común, como robar un objeto; no cometido contra la libertad de las mujeres, sino que el rapto afectaba el derecho de propiedad que una persona tenía sobre esa mujer .

El Rapto y la legislación en Jalisco

Antes de que Jalisco tuviera su primer Código Penal en 1885, el estado estaba regido por las leyes y decretos expedidos hasta el momento por la Secretaría de la Legislatura.

En 1830 mientras era gobernador José Ignacio Cañedo, el Congreso Constitucional decretó que:

“Los raptores y forzadores de mujeres religiosas, vírgenes, casadas y viudas de honesto modo de vivir, interviniendo heridas u otro daño de persona, sufrirán la pena de muerte. Esta misma pena se aplicará a los coadyuvadores al rapto”.

El gobierno podía computar la pena cuando la creyera excesiva, ya que debía guardar en lo posible, que la pena correspondiera al crimen. Si el rapto o la fuerza eran cometidos sin violencia, es decir, que las afectadas no sufrieran ninguna herida o daño, se les castigaría con diez años de presidio y no con la pena de muerte.

En el artículo tercero se hacía referencia al rapto y se establecía que existía el delito cuando se llevaba a la persona ofendida contra su voluntad y por la fuerza con fines deshonestos, aun cuando no se hubiera comprobado el estupro o la violación.

Es decir, que bastaba con el hecho de que la mujer fuera sacada de su casa en contra de su voluntad para que existiera el delito de rapto.

Asimismo, era necesario que los padres de la mujer raptada, sus abuelos, sus tutores o ella misma pusieran ante el juez la querella por el delito para que se pudiera aprehender al raptor (o supuesto raptor) y se iniciara la investigación.

Ya que el rapto no era un delito que se persiguiera de oficio, como los homicidios o los robos.

En caso de que el rapto no hubiera sido en forma violenta, ni que la mujer hubiera perdido su virginidad, el matrimonio era un motivo suficiente para no perseguir más al raptor.

Por su parte, el matrimonio llegaba muchas veces como una forma de presión por parte de los padres de las mujeres, quienes “buscaban salvar su honor”.

Fuente: El rapto en Guadalajara/ Laura Benítez Barba

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