¿Se puede ir a la cárcel por deberle al banco? La Condusef responde

Todos en algún momento nos hemos atrasando en pagar alguna mensualidad de un crédito o préstamo, y cuando queremos ponernos al corriente, los intereses moratorios se elevan hasta el cielo, provocando que ya no alcance para pagar; entonces entran a escena los “despachos de cobranza”. Los cuales suelen usar tácticas para obligarte a pagar a la entidad financiera, sin embargo no todas son legales, te decimos cómo actuar conforme a la ley.

Es real que se ve afectado tu historial crediticio, ya que desde el momento en que te atrasas con tu adeudo las empresas bancarias pasan tu comportamiento crediticio al Buró y Círculo de Crédito. Debes saber tus derechos como deudor y no dejarte intimidar por las acciones que podrían realizar los cobradores de los despachos de cobranza.

En muchas ocasiones, es tanta la insistencia de los cobradores que te llegan hasta amenazar con “meterte a la cárcel” si no pagas lo que adeudas, sin embargo, esto es totalmente falso, ya que NO puedes ir a la cárcel por una deuda en México.

De acuerdo a la Condusef (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) , para que puedas ir a la cárcel por no pagar una deuda primero tiene que existir una orden que determine el arraigo, es decir que como deudor, pudieras ocultarte o ausentarte. Para esto, un juez debe determinar el arraigo y si violas este mandato judicial y decides abandonar tu lugar de residencia, entonces sí habrá una orden de aprehensión, aunque la cárcel por deuda, sigue sin existir en México.

De hecho, para que toque la cárcel por deber este debe de proceder como fraude, es decir, si tu deuda es mayor a medio millón de pesos y no justificaste ni pagaste este monto.

Si a diario te llaman para notificarte de que te van a embargar tu patrimonio, como tu casa, auto, u otros artículos personales, ten presente que los embargos no se notifican por vía telefónica y solamente pueden ser otorgados por un juzgado, ya que son acciones jurídicas que se manejan con delicadeza para prever que el deudor huya.

Los cobradores NO pueden amenazarte, ni dejar mensajes a terceras personas dirigidos a ti, estos deben ser personales y de cometer estas acciones puedes denunciar a los cobradores o entidad financiera.

¿Qué puede y no puede hacer una entidad financiera?

Lo que pueden hacer:

  1. Pueden llamarte a partir de las 06:00 am hasta las 11:00 pm
  2. Pueden dejarte mensaje, cuando alguien más atienda la llamada, con la finalidad de que tecomuniques o acudas directamente a aclarar tu deuda pero NO pueden dar detalles de tu situacióncrediticia ni tampoco hostigar al tercero
  3. Pueden señalarte que de mantener tu saldo vencido, el asunto se turnará al área jurídica
  4. Si el banco cuenta con algún esquema de negociación para la solución de tu adeudo, te la podráofrecer. Siempre exige una copia de todo documento.
  5. La institución financiera tiene la obligación de identificarse.
  6. Deberán suspender las llamadas telefónicas en caso de que hayas pagado tu deuda
  7. Si recibes algún escrito, deberá ser en sobre cerrado, con tu nombre y dirección, así como el nombredel banco o empresa de cobranza.

Lo que NO pueden hacer

  1. No pueden usar lenguaje vulgar ni insultarte
  2. No pueden realizar el cobro a menores de edad ni a personas con alguna discapacidad
  3. No pueden amenazarte de embargo o pérdida de libertad
  4. No te deben causar hostigamiento, ni a tus referencias
  5. No pueden dejarte notificaciones o avisos que contengan los datos del crédito
  6. Los cobradores no deben hacerse pasar por abogados a cargo de la recuperación del adeudo.

¡Ojo! Esto no significa que dejes de pagar tus adeudos adrede, sino que puedas estar informado en caso que, por circunstancias ajenas se te dificulte pagar a tiempo.

Si crees que un cobrador ha violado la ley debes denunciarlo, esto se hace acercándose a Condusef ya que en colaboración con la ABM (Asociación de Bancos en México) establece un procedimiento de atención a quejas en contra de los bancos que realicen malas prácticas de cobranza. La denuncia puedes presentarla de forma personal en las oficinas o en cualquier Delegación de la Condusef o bien de manera electrónica.

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