Espacios públicos está prohibido fumar en GDL: ¿Dónde sí se puede?

México tiene ahora un reglamento mejorado en materia de tabaco, con el cual se endurecen las normas para los fumadores en el país.

El pasado 16 de diciembre, el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, expidió un decreto con el que se reformaron, añadieron y derogaron varios artículos del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, con el objetivo endurecer las normas en relación al consumo y publicidad de los productos de tabaco (en especial los cigarros).

Dichos cambios se pusieron en marcha de manera oficial desde el 15 de enero 2023.

Ahora el reglamento establece de manera clara cuáles son los lugares públicos donde queda totalmente prohibido fumar y donde sí se puede hacer.

¿Dónde queda prohibido fumar en México?

  • Patios
  • Terrazas
  • Balcones
  • Parques de diversiones
  • Área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes
  • Parques de desarrollo urbano
  • Deportivos
  • Playas
  • Centros de espectáculos y entretenimiento
  • Canchas
  • Estadios
  • Arenas
  • Plazas comerciales
  • Mercados
  • Hoteles
  • Hospitales
  • Centros de salud
  • Clínicas médicas
  • Sitios o lugares de culto religioso
  • Lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas
  • Paraderos de transporte

Los fumadores de todo México y los establecimientos en cuestión tendrán la obligación de cumplir y hacer cumplir todo lo dispuesto por el reglamento, pues de lo contrario se harán acreedores a diversos tipos de sanciones.

¿Dónde sí se puede fumar?

En el artículo 60 del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco se indica que “las zonas exclusivamente para fumar deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre, en las cuales está prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento”.

¿Cuáles son las sanciones?

Si fumadores o establecimientos incumplen con las disposiciones del reglamento o de la ley, se harán acreedores de una sanción administrativa por parte de las autoridades, tal como establece el Título Séptimo de la Ley General para el Control del Tabaco.

Hay cuatro tipos de sanciones administrativas si incumples con las disposiciones del reglamento, de la ley o de otras leyes relacionadas (como la Ley General de Salud):

  • Amonestación con apercibimiento: es la sanción más leve de todas.
  • Multa: según la ley, puede ser de hasta cien veces el salario mínimo general diario si fumas en los lugares donde está prohibido hacerlo y de hasta 4.000 veces el salario mínimo general para los establecimientos que no hagan cumplir su etiqueta de espacio 100% libres de humo de tabaco y emisiones. Si hay reincidencia, el monto de la multa se duplicará.
  • Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total: el cierre temporal o definitivo se determinará según lo estipulado en los artículos 425 y 426 de la Ley General de Salud.
  • Arresto hasta por treinta y seis horas: el arresto se determinará de acuerdo con lo estipulado en el artículo 427 de la Ley General de Salud.

Con información de CNN

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