¿El banco puede tomar dinero de tu nómina? La Condusef lo explica

¿Puede un banco sustraer de tu cuenta de ahorro o nómina, un determinado porcentaje para cubrir el pago de un crédito vencido con esa misma institución? ¡Pon atención! Existe en los contratos de adhesión, una cláusula denominada Cláusula de Compensación. A través de la cual, la Institución Financiera puede recuperar un pago vencido, siempre y cuando se establezca claramente y a conveniencia de las dos partes, en este caso el banco y cliente, el monto, fecha o plazo.

Recuerda que debes fijarte en esto antes de firmar los contratos de adhesión o en su caso, los documentos adicionales para la contratación de una cuenta de ahorro o de depósito.

Si tienes un adeudo con una Institución Financiera y vas a abrir una cuenta de ahorro o nómina, te recomendamos que leas detenidamente todo el contenido del contrato de adhesión, y si notas que no hay claridad en algunos términos, presentes tu queja ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).

En el pasado, una Institución Financiera podía, de manera arbitraria, retirar de una cuenta de ahorro o nómina, el saldo de un crédito vencido, ya fuera de tarjeta, casa habitación o automóvil, bajo el argumento de una cláusula compensatoria a la que se había comprometido el cliente, pero nunca se establecía con claridad la facultad que tenía para embargar parte o en muchos de los casos, la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro o nómina.

Esta acción dejaba en completa indefensión a los usuarios, ya que al no indicarles la existencia de dichas cláusulas les generaba un quebranto en sus finanzas y a todas luces representaba un abuso.

Para corregir este desequilibrio, la CONDUSEF emitió el 30 de octubre de 2014, varias disposiciones en materia de cláusulas abusivas, contenidas en los contratos de adhesión, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2014.

En los contratos que los usuarios firman con las entidades financieras para el uso de productos o servicios financieros, a veces se incluyen cláusulas que derivan en desventajas para el cliente, e incluso, dejan en riesgo su patrimonio. A estas cláusulas se les denomina cláusulas abusivas.

La CONDUSEF cuenta con un micrositio de Cláusulas Abusivas en el que puedes conocer cuáles son y en qué productos o servicios financieros es común que aparezcan. En caso de haber firmado un contrato y hayas visto una de ellas, no esperes más, denúncialo en cualquiera de las subdelegaciones. Ingresa al portal de Condusef

Derivado de la Reforma Financiera, la CONDUSEF puede sancionar a las Instituciones Financieras por tener este tipo de cláusulas en sus contratos y obligarlas a suprimirlas. Como usuario tienes el derecho de denunciarlas.

La CONDUSEF ha encontrado este tipo de cláusulas abusivas en los siguientes productos:

  1. Crédito automotriz
  2. Crédito de habilitación o avío
  3. Crédito de nómina
  4. Crédito en cuenta corriente
  5. Crédito hipotecario
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