A principios de diciembre la cámara de diputados y senadores aprobaron un dictamen para reformar la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo, es decir el “home office”.
Asimismo, este 11 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación, lo que significa que ya entró en vigor y las empresas y trabajadores que estén en la modalidad de trabajo a distancia tienen que cumplirlo. Se trata de una reforma al artículo 311 y la adición del capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo.
Las reglas establecidas en esta ley aplicarán para las relaciones laborales que se desarrollen más del 40% en home office y no será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.
Lo primero que especifica es que las condiciones de este tipo de trabajo se deben hacer constar por escrito mediante un contrato, del cual ambas partes deberán conservar una copia.
En este contrato se debe especificar, entre otras cosas, el monto del salario, la fecha y forma de pago, la descripción del trabajo y además el equipo e insumos de trabajo necesarios.
Esta modalidad de teletrabajo tendrá que formar parte del contrato colectivo en caso de que existan sindicatos, de lo contrario debe ser incluido en el reglamento interior de trabajo.
Hay ciertas obligaciones que los patrones tienen si sus trabajadores hacen home office:
Las obligaciones también aplican para los trabajadores en la modalidad de teletrabajo. Estas obligaciones son:
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