El reparto de utilidades (PTU) es el derecho constitucional de los trabajadores para recibir una parte de las utilidades generadas en la empresa donde laboran.
Este año, la fecha límite para que se entregue el reparto de utilidades al empleado es el 30 de mayo, en caso de trabajar para una empresa (persona moral); y el 29 de junio, en caso de trabajar para un patrón (persona física); y en caso de no recibirlo la empresa se hará acreedora a una sanción.
¿Cómo saber si me van a dar utilidades?
No todos los trabajos podrán tener este beneficio, si eres empleado en los siguientes rubros, NO tienes derecho a utilidades:
Trabajadores domésticos
Directores
Gerente general
Por pago de honorarios (por ejemplo, profesionistas, artesanos, técnicos)
Hay empresas que quedarán exentas de la repartición de utilidades, estas son:
Empresas de nueva creación (primer año)
Empresas cuyos ingresos acumulables no hayan excedido los 300 mil pesos Instituciones públicas descentralizadas con fines culturales o beneficencia
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