El fallecimiento de un familiar es uno de los momentos más dolorosos en la vida y cuando eso ocurre no tenemos cabeza para pensar en las deudas que pudo haber dejado pendientes, pero es fundamental saber que algunas obligaciones financieras no desaparecen y pueden seguir generando intereses.
Por esta razón, es importante saber que ante el deceso de un ser querido, las instituciones financieras con las que tuvo alguna relación deben ser notificadas y procedan a la cancelación de algunas obligaciones contraídas, como un crédito; recuerda que ésta solo se realizará con el documento que compruebe el hecho.
De esta forma evitamos que en el futuro se presenten situaciones de cobro por dichas deudas. En el caso particular de los Bancos, por lo general solicitan la copia certificada del acta de defunción, identificación del titular del crédito y de quien realiza la solicitud.
Puedes realizar dichos trámites hasta 180 días naturales posteriores al fallecimiento del titular de la deuda. Pero, ¿en qué casos una persona está obligada a pagar las deudas de alguien que falleció?
Es por regla general que ninguna persona tiene la obligación legal de saldar dichas deudas, al menos que cumpla con las siguientes condiciones:
Una vez que se da de alta no es posible darse de baja, solo se pueden realizar modificaciones en caso de que la persona se encuentre activa o inactiva dependiendo del régimen, pero en casos de fallecimiento se tiene que solicitar la cancelación para que no continúen las obligaciones de pago.
Dicho trámite es muy sencillo cuando la persona fallecida solamente era asalariada o tenía una actividad empresarial. Sin embargo, se puede complicar el proceso si se encuentra de por medio una herencia y existe un pago pendiente, entonces el SAT podrá embargar los bienes.
Para poder cancelar el RFC
El trámite que se debe realizar se llama “Aviso de cancelación por defunción”, y se puede hacer en línea desde la página del SAT o acudiendo a sus oficinas. Las personas que pueden solicitar dicho trámite son la o el cónyuge, un familiar cercano o un tercero interesado. El documento que deben presentar es el Certificado de Defunción.
Una vez iniciado el proceso, se identificará el régimen fiscal en el que estuvo tributando la persona fallecida. En un primer supuesto se considera a las personas que no tuvieron la obligación de presentar declaraciones periódicas, es decir, que obtuvieron ingresos por sueldos, honorarios o prestación de un servicio profesional.
Un segundo supuesto incluye a aquellas personas que sí se encontraban obligadas a presentar dicha declaración y que cuentan con una fuente de ingreso que sigue generando beneficios económicos aun cuando la persona ya haya fallecido.
En este caso, es relevante que los herederos sean conscientes de que las obligaciones fiscales continúan aún con el fallecimiento del contribuyente, por lo que además de los beneficios económicos también son responsables de los créditos fiscales pendientes si los hubiera.
Con información de Condusef
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